Adquirente de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a facturar debe generar el documento soporte físico
08 de Octubre de 2020
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Nota:
118435
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 del 2016 y el artículo 55 de la Resolución 42 del 2020, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar deberá ser generado de forma física por parte del adquirente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes, cumpliendo todos los requisitos correspondientes. Cuando se presentan modificaciones en el valor de la operación soportada y ya se ha generado el respectivo documento soporte, el adquirente del bien o servicio lo podrá anular y generar uno nuevo, pues el anterior ya no podrá ser usado, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 42 de la Resolución 42 del 2020, sobre numeración consecutiva y anulación de la numeración, respectivamente. No obstante, precisó la Dian, el adquirente deberá conservar, exhibir y remitir la justificación de la anulación cuando así sea requerido para efectos de fiscalización, cruces y solicitud de información.
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