Admisión de demanda de nulidad suspende el proceso de cobro de la administración (9:10 a.m.)
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30 de Julio de 2013
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El artículo 831 del Estatuto Tributario señala dentro de las excepciones que se pueden proponer contra el mandamiento de pago la interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta excepción, recordó el Consejo de Estado, tiene como efecto suspender el proceso de cobro que se esté adelantando, para lo cual debe acreditarse con la admisión de la demanda. De esa manera se verifica que esa demanda ha reunido todos los requisitos de ley para que sea conocida por el juez, y, además, se traba la relación jurídico procesal entre las partes, concluyó el alto tribunal (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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