Administración puede verificar si quien suscribe la respuesta electrónica a un requerimiento tiene la capacidad para hacerlo (8:58 a.m.)
10 de Febrero de 2020
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Nota:
115207
Sobre el auto que confirmó el rechazo de una demanda per saltum presentada por un contribuyente, con la que pretendía la declaración de nulidad y restablecimiento del derecho de la liquidación oficial proferida por la UGPP, el consejero Julio Roberto Piza aclaró su voto, en lo que respecta al incumplimiento del actor frente al requisito de estar suscrito por el interesado. En efecto, mientras la Sala tomó por no suscrita la respuesta al requerimiento, por no figurar la firma digital (pese haber sido presentado electrónicamente), Piza resalta que, en este caso específico, la Administración, antes de tener por no contestado el requerimiento, pudo verificar si quien suscribió la respuesta tenía realmente la capacidad legal para hacerlo. A su juicio, en virtud de los principios de eficacia, celeridad y economía que rigen la función pública administrativa, la verificación previa permitía indagar si el correo electrónico utilizado correspondía al destinatario del requerimiento especial, para así asegurar tanto el debido proceso como el derecho de acceso a la administración de justicia. Se trataba, en su sentir, de un error puramente formal que la Administración ha debido permitir que se subsane (C. P. Julio Roberto Piza).
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