Administración debe notificar resolución de recursos antes de vencimiento del término para pronunciarse (4:18 p.m.)
15 de Noviembre de 2013
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Nota:
92642
El Consejo de Estado reiteró que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) ha aceptado la remisión que el Decreto 807 de 1993 hace al Estatuto Tributario en materia del trámite de recursos y la consiguiente aplicación del silencio administrativo positivo. Cuando no es resuelto en el término de un año, desborda la facultad que tiene el alcalde al momento de expedir dicho decreto, pues la contribución de valorización es un tributo cuya competencia para la administración y recaudo no radica en la administración distrital de impuestos sino en el IDU. En el caso concreto, la sala observó que, a pesar de que la resolución que decidió un recurso de reconsideración fue expedida antes de vencer el término legal, se notificó cuando ya había vencido el plazo para resolverlo, por lo que la administración perdió la competencia para pronunciarse (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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