Acuerdos particulares de miembros de consorcios o uniones temporales no son oponibles al fisco (7:00 a.m.)
03 de Abril de 2018
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Nota:
60362
Los miembros del consorcio o unión temporal deben llevar contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les corresponden, de acuerdo con su participación. La Dian recordó que, para efectos fiscales, debe primar la realidad fáctica sobre los acuerdos particulares, situación que no restringe la negociación entre particulares, siempre que se observen las disposiciones del Estatuto Tributario. De acuerdo con lo previsto en el artículo 533, los acuerdos sobre impuestos no son oponibles al fisco.
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