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¿Actuaciones cambiarias internacionales del Banrepública constituyen una función administrativa? (9:06 a.m.)

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17 de Marzo de 2020

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La regulación legal en materia de cambios internacionales fue inicialmente recapitulada por el Estatuto Cambiario adoptado por la Ley 9 de 1991, y en vigencia de los artículos 371 y 372 de la Constitución Política por la Ley 31 de 1992, que dispuso las normas a las que debía sujetarse la banca central, en cabeza del Banco de la República (Banrepública), explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Esta entidad, persona jurídica de derecho público, posee autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeta a un régimen legal propio como ente regulador de los cambios internacionales, entre otras facultades. Acorde con ello, y con el propósito connatural de cumplir los fines estatales específicamente y los asociados al orden económico del país en los aspectos cambiario, monetario y crediticio, la Corporación aseguró que las actuaciones cambiarias del Banrepública constituyen el ejercicio de una función administrativa, expresada mediante actos de la misma naturaleza en el curso de una actuación administrativa. Igualmente, agregó que ello amplifica la regulación procesal aplicable, toda vez que debe tramitarse por el procedimiento especial y preferente que se haya dispuesto,  y en lo que esta no prevea por las normas generales del Código Contencioso Administrativo o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el caso (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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