Actividades desarrolladas por la Aerocivil no están gravadas con el impuesto de industria y comercio (11:06 a.m.)
29 de Junio de 2016
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Nota:
124915
Acorde con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en los municipios, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos. No obstante, el Consejo de Estado precisó que salvo que existan tratamientos preferenciales respecto de determinados sujetos o entidades, las entidades públicas son sujetos pasivos de este impuesto, independientemente de su naturaleza jurídica, toda vez que la normativa citada no efectúa ninguna distinción respecto de las personas jurídicas que desarrollan las actividades gravadas con este tributo. Por otro lado, la Sección Cuarta indicó que la Aerocivil hace parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del sector público, de igual forma que los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, entre otras. De este modo, aseguró que las actividades que desarrolla la Aeronáutica Civil son ejecutadas en ejercicio de una función pública, por lo que la prestación de los servicios aeronáuticos, indispensables para garantizar el correcto funcionamiento del transporte aéreo del país, no encuadra en ninguna de las actividades del artículo 36 de la Ley 14 de 1983, ni es análoga a las allí descritas (C.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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