¿Actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables se gravan con estampilla pro universidad de La Guajira?
15 de Septiembre de 2020
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Nota:
117599
La Ley 71 de 1986 autorizó a la Asamblea Departamental de La Guajira para crear la estampilla pro universidad de La Guajira, como recurso para contribuir a la compra de terrenos propios para la construcción y financiación de dicha universidad. En virtud de ello, y de la Ordenanza 330 del 2011, modificada por la Ordenanza 336 del 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables no se gravan con la estampilla indicada. Al contrario, se evidencia que este tributo se calcula a partir del valor de los pagos recibidos por los particulares, de modo que la tributación recae sobre el ingreso percibido por el contratista, quien es el beneficiario del pago. Con base en ello y en otros argumentos declaró la legalidad condicionada del ordinal 3 del artículo 283 de la Ordenanza 330, modificado por el artículo 5 de la Ordenanza 336, bajo el entendido de que la estampilla solo se causa en actos en los que intervenga un funcionario departamental o municipal (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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