Actividad que realizan los CDLI no se refiere a un servicio exportable exento de IVA (4:00 p.m.)
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12 de Septiembre de 2018
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La actividad que se realiza en un centro de distribución logística internacional (CDLI) se concreta a la prestación de un servicio sobre la mercancía almacenada, la cual no es objeto de transformación o procesamiento, es decir, no implica cambios en su naturaleza y, por lo tanto, no afecta la base gravable para la liquidación de derechos e impuestos, indicó la Dian. El objeto del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario es que el servicio que se exporta y que está exento de IVA se desarrolle o preste en Colombia para ponerlo en condiciones de su utilización total en el exterior, lo que implica una prestación autónoma e independiente. Cuando el servicio está incorporado a un bien pierde su autonomía e independencia, primando la mercancía como tal. La entidad confirmó el Oficio 1522 del 2017 y revocó el Oficio 163 del 2018.
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