Actividad de comercialización y de servicios en la transmisión de energía eléctrica está gravada con el impuesto de industria y comercio (10:14 a.m.)
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08 de Febrero de 2010
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El Consejo de Estado explicó que la actividad de comercialización, consistente en las ventas de energía eléctrica a los usuarios regulados y no regulados, y la actividad de servicios en la transmisión de energía eléctrica están gravadas con el impuesto de industria y comercio. Por otra parte, la Sección Cuarta advirtió que para que proceda la sanción por reincidencia debe existir una sanción impuesta en un acto administrativo en firme y el sancionado debe cometer una nueva infracción del mismo tipo (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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