13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Aclaran que no solo grandes contribuyentes deben practicar retefuente para IVA (3:56 p.m.)

16 de Julio de 2014

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Nota:
61976
" Los denominados grandes contribuyentes son, en principio, los que deben practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados. Sin embargo, esta condición no es la única que imprime esta responsabilidad, porque el artículo 437-2 del Estatuto Tributario enlista a los obligados a actuar como agentes retenedores y menciona adicionalmente a otros también obligados: ""los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención""; ""quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos""; ""los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado"", entre otros. Adicionalmente, en el evento en que una persona jurídica deje de ostentar la condición de gran contribuyente, si en el registro único tributario (RUT) le es asignado el código de responsabilidad 09, en esta circunstancia deberá continuar practicando las retenciones en la fuente respectivas a título de IVA, no obstante haber dejado de ostentar la calidad de gran contribuyente. "

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