Tributario
Aclaran concepto sobre beneficios en contratos de estabilidad jurídica y monto de inversión
25 de Agosto de 2016
Cuando se hayan estabilizado en el contrato de estabilidad jurídica las normas tributarias de manera específica a la actividad económica, conforme al documento Conpes 3366 del 2005, los beneficios no estarán limitados a los montos relativos al proyecto de inversión, considerando las condiciones y requisitos tributarios para su reconocimiento. (Lea: ¿Cuándo pierden vigencia contratos de estabilidad jurídica terminados unilateralmente?)
Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en concepto del pasado 16 de agosto, por el cual aclaró el Oficio 56 del 2016, según el cual los beneficios derivados de un contrato de estabilidad jurídica no aplican sobre toda la actividad económica del contratista.
El mencionado documento Conpes, que estableció los elementos técnicos para la evaluación de las solicitudes de celebración de los contratos de estabilidad jurídica, indicó que la garantía de estabilidad jurídica podía cobijar un proyecto de inversión específico o toda la actividad económica del inversionista. (Lea: Beneficios de contrato de estabilidad jurídica no aplican a toda la actividad del contratista
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 21786 (811), 08/16/16
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