80 % o más de los socios de una firma de contadores públicos debe tener esta calidad profesional (10:24 a.m.)
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21 de Febrero de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 43 de 1990, las sociedades de contadores públicos son las personas jurídicas que contemplan en su objeto principal la prestación de servicios y actividades relacionados con la ciencia contable en general, por intermedio de sus socios y dependientes o en virtud de contratos celebrados con otros contadores públicos. Así mismo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el 80 % o más de los socios debe tener la calidad de contadores públicos. De otra parte, si la firma de contadores realizará trabajos de revisoría fiscal, auditoría, revisiones de estados financieros o trabajos relacionados con cualquier encargo que proporcione un grado de seguridad, se debe aplicar la norma internacional de control de calidad No. 1, que está en el anexo cuarto del Decreto 2420 del 2015.
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