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Tratamientos tributarios especiales no pueden extenderse por analogía a otro tributos (3:38 p.m.)

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05 de Noviembre de 2019

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La naturaleza pública de una entidad no determina necesariamente su exclusión de cualquier obligación tributaria, por lo que, en cada caso, se debe verificar la existencia de tratamientos especiales que liberen expresamente de las obligaciones del respectivo tributo, los cuales no pueden extenderse por analogía a otros tributos. Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, la previsión existente para la asociaciones de municipios como entidades no contribuyentes declarantes frente al impuesto de renta no puede ser extendida en su aplicación al impuesto de industria y comercio ni a ningún otro impuesto. La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios está gravada con el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se desarrolle dicha actividad, en tanto sea realizada por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, diferente del sujeto activo y conforme las demás normas generales y locales del citado impuesto.

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