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Trasladar la mercancía de depósito para transformación o ensamble no es viable, mientras esté bajo disposición restringida (10:43 a.m.)

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30 de Julio de 2010

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Mientras la mercancía se encuentre importada bajo la modalidad de transformación o ensamble está bajo disposición restringida, no solo en cuanto a su enajenación o destinación, sino también en su circulación, por lo que no es viable su traslado fuera del depósito, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio. El hecho de obtener el bien final no desnaturaliza la calidad de mercancía sometida a la modalidad de importación referida ni elimina la restricción de la que es objeto. En este caso, es necesaria la finalización efectiva de la modalidad, en todo o en parte, con la declaración de importación ordinaria o con franquicia, señaló la entidad.

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