Tributario
Para efectos de IVA, Dian precisa conceptos sobre servicio de computación en la nube
28 de Agosto de 2017
En reciente concepto de unificación, la Dian precisó lo que debe entenderse por servicio de computación en la nube (cloud computing), para efectos de exclusión del impuesto sobre las ventas previsto en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, incorporado por el artículo 187 de la Ley 1819 del 2016.
En efecto, señaló que para la prestación de un servicio de computación en la nube se requiere del cumplimiento de las características esenciales y los modelos de servicio a través de uno de los modelos de implementación, además de lo que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones (Mintic). (Lea: Excluyen de IVA la creación de contenidos digitales)
Estas características esenciales se refieren a un autoservicio bajo demanda, es decir, que el consumidor pueda unilateralmente proveer capacidades de computación, según sus necesidades, sin necesidad de interactuar con cada proveedor de servicios; acceso amplio a la red, lo cual indica acceso a través de mecanismos estándar y desde plataformas heterogéneas, como teléfonos móviles o tabletas.
Así mismo, asignación común de recursos, siguiendo un modelo de multipropiedad, asignándose y reasignándose dispositivos físicos o lógicos atendiendo a la demanda de los consumidores, sin que haya un estricto control del lugar exacto en el que está la información; rápida elasticidad, es decir, crecimiento o decrecimiento de los recursos bajo demanda, incluso mediante procesos automáticos.
Por último, el servicio medible, que se refiere al control y optimización de recursos dotándose de capacidades para medir su rendimiento en un nivel de abstracción suficiente.
Los modelos de servicio son software, plataforma e infraestructura, mientras que los modelos de implementación necesarios para la ejecución de estos son nubes privadas, comunitarias, públicas e híbridas.
Así las cosas, la entidad indicó que el proveedor que pretenda prestar el servicio de computación en la nube debe realizar un autodiagnóstico, en el que evalúe y compruebe que los servicios ofrecidos cumplan con las características esenciales, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación.
Los servicios de conectividad y transporte, como redes y telecomunicaciones, ofrecidos por los operadores de nube, si bien son fundamentales para la computación en la nube, no son considerados modelos de servicio, por lo que no están cubiertos por la exclusión del impuesto sobre las ventas.
DIAN, Concepto (820) 17056, Ago. 25/17
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