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Estos son los dispositivos móviles a los que les aplica la exclusión de IVA

19 de Septiembre de 2017

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Nota:
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El Gobierno introdujo cambios en el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, para modificar un artículo sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) para dispositivos móviles inteligentes. (Lea: Reforma tributaria incluyó los servicios profesionales independientes en las actividades gravadas con ICA)

 

El Decreto 1515, expedido por el Ministerio de Hacienda, aclara que se entenderán por dichos equipos (tabletas y celulares) los que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

 

  1. Cuentan con teclado completo, táctil o físico.
  2. Operan sobre sistemas operativos actualizables.
  3. Tienen capacidad de procesamiento y cómputo
  4. Permiten la navegación en internet.
  5. Tienen conectividad WIFI.
  6. Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

 

La exclusión, consagrada en el numeral 6º del artículo 424 del Estatuto Tributario (E. T.), aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de 22 UVT. (Lea: “La reforma tributaria no consideró muchos aspectos de las entidades sin ánimo de lucro”)

 

En la importación de dichos equipos se tendrá en cuenta el valor de los mismos establecido en la factura o documento soporte de la declaración de importación.

 

Vale la pena aclarar que el artículo 175 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), modificó el artículo 424 del E. T. con el propósito de señalar los bienes excluidos de IVA. (Lea: Para efectos de IVA, Dian precisa conceptos sobre servicio de computación en la nube)

 

Así va reglamentación de la reforma tributaria

 

A la fecha se han expedido 12 decretos reglamentarios, con los que se ha dado claridad a los contribuyentes en temas fundamentales como el acceso a mecanismos de terminación de disputas con la administración tributaria, acceso a supuestos de no sujeción en el impuesto sobre las ventas y la aclaración de nuevos tributos creados con la reforma, tales como el impuesto al carbono y el monotributo, informó en un comunicado la Dian.

 

Los próximos temas a reglamentarse serán: prestación del servicio de transporte fluvial, requisitos para la exención del impuesto sobre la renta de este tipo de servicio; personas naturales y su clasificación de acuerdo con las cédulas de renta (trabajo, pensiones, renta capital, rentas no laborales y dividendos y participaciones); régimen de transición para contratos de construcción e interventoría que se deriven de contratos de concesión de infraestructura de transporte suscrito por entidades públicas o estatales; obras por impuestos en las zonas más afectadas por el conflicto y beneficios ZOMAC

 

Minhacienda, Decreto 1515, 15/09/2017

 

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