Tributario
Contador puede salvaguardar informes en formato electrónico, dejando evidencia de radicación
23 de Mayo de 2017
En virtud de la facultad del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para resolver inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y la función de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares, se emitió el Concepto 221, sobre entrega de información. (Lea: Regulan aspectos técnicos de la factura electrónica)
Según el CTCP, y a la luz de la normativa contable, no existe una disposición que regule la entrega de informes de tipo contable por parte de los contadores públicos en formato Pdf, Excel o cualquier medio electrónico. Sin embargo, aclaró que el profesional puede entregar los informes contables en ambos formatos, siempre y cuando deje evidencia de la radicación al momento de la entrega. (Lea: Contador que dictamina estados financieros de periodos anteriores responde por ese propósito)
Con lo anterior se salvaguarda la amenaza que la información en formato electrónico difiera de la certificada por el contador público. (Lea: Contador público puede ser auxiliar contable, sin perjuicio de que resulte sobrecalificado)
CTCP, Concepto 221, Mar. 10/17
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