14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Tesorero municipal debe certificar el impuesto predial para efectos de compensación de resguardos indígenas (4:23 p.m.)

24 de Abril de 2017

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Nota:
54241
El artículo 23 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014) derogó parcialmente el artículo 8 del Decreto 2388 de 1991, en cuanto a la tarifa que debe tenerse en cuenta para la liquidación de la compensación predial de los resguardos indígenas. En desarrollo de ello, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi profirió la Resolución 612 del 2012, mediante la cual estableció la metodología para la determinación en cada municipio de la tarifa del impuesto predial de los resguardos. Así las cosas, para efectos del pago, el tesorero municipal debe presentar ante el Ministerio de Hacienda una certificación en la que se determine oficialmente el tributo acorde con los resguardos existentes y una certificación de la cuenta del beneficiario a la cual deben consignarse los recursos correspondientes. El pago del impuesto correspondiente lo realiza la Nación con cargo al presupuesto nacional, como compensación de los valores que deberían recaudarse normalmente por dicho concepto en la entidad territorial.

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