Términos prescriptivos de cuotas partes pensionales causadas antes de Ley de Normalización de Cartera Pública (1:21 p.m.)
26 de Septiembre de 2017
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Nota:
57374
La Sección Cuarta del Consejo de Estado exoneró a un municipio del pago de las cuotas partes pensionales objeto de cobro coactivo por parte de una secretaría de hacienda distrital, una vez verificó que se encontraban prescritas. En ese escenario, precisó que la regla de prescripción aplicable a las cuotas partes causadas con anterioridad a la ley de normalización de cartera pública (Ley 1066 del 2006) es la consignada en el artículo 2536 el Código Civil, en su redacción original y con la modificación introducida por el artículo 8º de la Ley 791 del 2002. Así las cosas, las cuotas partes causadas con anterioridad al 27 de diciembre del 2002 prescriben en 10 años, mientras que las causadas entre el 27 de diciembre del 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley 791, y el 29 de julio del 2006, fecha de en que la Ley 1066 entró en vigor, prescriben en cinco años, contados a partir de la existencia de la obligación. Finalmente, aquellas que se causaron después del 29 de julio del 2006 prescriben en tres años, corridos a partir de la existencia de la obligación (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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