Término de firmeza de las declaraciones de impuesto sobre las ventas
23 de Septiembre de 2022
En el caso objeto de estudio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que determinar si el término de firmeza de las declaraciones de impuesto a las ventas se cuenta a partir de la presentación de la declaración de renta del año 2006 o a partir del vencimiento para declarar el IVA de cada bimestre del 2006.
Para resolver el asunto, indicó que si el término de firmeza de la declaración de renta es el general, el de IVA será de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar renta o desde la presentación de la declaración de renta; si es extemporánea, correspondiente al mismo periodo, mientras que si operó el beneficio de auditoría en el impuesto sobre la renta, el conteo en IVA se realizará a partir del vencimiento del plazo para declarar IVA o de la presentación de la propia declaración del impuesto sobre las ventas, en caso de haber sido extemporánea.
La actora presentó su denuncio rentístico del año gravable 2006 el 16 de abril del 2007, plazo máximo para su presentación, acogiéndose al beneficio de auditoría contenido en el inciso primero del artículo 689-1 del Estatuto Tributario vigente para la época de los hechos, pues aumentó en 2,5 veces la inflación causada en el año 2006 su impuesto neto de renta de ese año respecto del periodo gravable anterior, realidad que es aceptada por las partes.
De ese modo, el término de firmeza correspondiente era de 18 meses contados desde el 16 de abril del 2007, o sea el 16 de octubre del 2008. Sin embargo, el 24 de abril del 2008 la Administración profirió el emplazamiento para corregir notificado el 2 de mayo de la misma anualidad (dentro del término de firmeza), en relación con la declaración privada de renta de la demandante.
Así, está probado que si bien en un principio la compañía cumplió con los requisitos exigidos por la ley para acceder al beneficio de auditoría en la declaración de renta del periodo gravable 2006, la autoridad tributaria profirió emplazamiento para corregir el denuncio rentístico dentro del término de firmeza especial, lo que implicó que la actora perdiera el beneficio fiscal (C. P.: Milton Chaves García).
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