Terminación del mandato debe evidenciarse en el RUT (8:25 a.m.)
26 de Agosto de 2016
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Nota:
123985
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2460 del 2013, sobre actualización del registro único tributario (RUT), una vez termina el contrato de mandato por cualquiera de la causas legales previstas en el artículo 2189 del Código Civil la situación debe verse reflejada en el RUT del inversionista extranjero y la información contenida sobre este mandatario o apoderado debe ser actualizada a fin de que no aparezca, teniendo en cuenta que ya no detenta dicha calidad, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La responsabilidad de los apoderados o mandatarios tiene un límite temporal, pues es durante el tiempo en que estuvo vigente el encargo que responde por las consecuencias que se deriven o se hayan derivado de su gestión. Por esta razón, no puede extenderse a actividades u omisiones ocurridas fuera del periodo comprendido entre la celebración del mandato y su terminación por causas legales o contractuales. Para el caso bajo análisis, es deber del inversionista extranjero designar un nuevo apoderado o mandatario, por lo que una omisión en este sentido no implica para el mandatario inicial el mantenimiento de dicha condición.
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