Terminación de importación para transformación y ensamble no prevé salida a zona franca de almacenamiento
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06 de Julio de 2020
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Para hacer uso de la modalidad de importación para transformación y ensamble, en los términos del artículo 250 del Decreto 1165 del 2019, deben concurrir varias condiciones: (i) la industria de transformación y ensamble debe encontrarse autorizada, (ii) debe contar con un depósito privado debidamente habilitado para realizar estas actividades, (iii) la industria con esta logística debe desarrollar la actividad con las materias primas e insumos, cumpliendo trámites de presentación de la declaración de importación con suspensión de tributos bajo esta modalidad y (iv) el proceso debe desarrollarse en dicho depósito y finalizar así la modalidad, precisó la Dian. Las formas de terminación de esta modalidad están definidas de manera taxativa y en ellas no está la salida de la mercancía del depósito de transformación y ensamble hacia una zona franca para ser almacenada. No obstante, una vez surtido el trámite de nacionalización del producto final en el depósito de transformación y ensamble, podrá ingresar a una zona franca de almacenamiento.
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