14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Tercer día sin IVA programado para el próximo 2 de diciembre se derogaría por decreto

22 de Noviembre de 2022

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Bienes adquiridos en ‘días sin IVA’ deben entregarse máximo a las dos semanas siguientes (Freepik)

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto que derogaría el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 del 2016 (DUR en materia Tributaria), sustituido por el Decreto 290 del 2022, por el cual se establece como día libre de recaudo tributario el día 2 de diciembre del 2022.

La Subdirección de Estudios Económicos de la Dian manifestó que no es recomendable mantener el último día sin IVA del año, teniendo en cuenta que no solo estamos a menos de 15 días de su realización, lo cual implica costos administrativos y de preparación considerables, sino que a la fecha no es claro si estos festivos tributarios son una herramienta que se justifique en términos de sus mayores beneficios frente a sus posibles costos.

Así mismo, indicó, el aumento de las ventas está más relacionado con otro tipo de instrumentos que nacen netamente de los comerciantes para estimular su actividad, aprovechando el anuncio del subsidio tributario para hacerlo. En otras palabras, el festivo tributario se aprovecha para ofrecer promociones y descuentos que, en últimas, terminan explicando los mayores valores en ventas y que se hubieran podido implementar sin necesidad de renunciar al recaudo por concepto de IVA.

El borrador estará publicado para comentarios en la página web de la entidad hasta el próximo 24 de noviembre, en cumplimiento del Decreto 1081 del 2015, modificado por los Decretos 270 del 2017 y 1273 del 2020 y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), considerando la necesidad de expedir la norma a la mayor brevedad. 

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