Temporalmente, suspenden aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para estos productos
07 de Abril de 2020
Ante la coyuntura mundial y mediante Decisión 805, la Comisión de la Comunidad Andina dejó sin efecto las decisiones 370, 465 y 535 y aquellas que las hayan sustituido, modificado o complementado sobre el Arancel Externo Común, y dejó a consideración de los países miembros la posibilidad de continuar aplicando el artículo 8 de la Decisión 370, el anexo 1 de la misma, y la Decisión 371, en la parte que corresponde a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios. Por lo anterior, Colombia tomó la decisión de suspender la aplicación del mencionado sistema para los siguientes productos: maíz amarillo duro (subpartida arancelaria 10.05.90.11.00); sorgo (subpartida arancelaria 10.07.90.00.00); soya (subpartida arancelaria 12.01.90.0000) y torta de soya (subpartida arancelaria (2304.00.00.00). La suspensión del sistema aplicará únicamente para los anteriores productos. Por último, se difiere el arancel aplicado a 0 % hasta el 30 de junio del 2020 para dichos productos, medidas prorrogables por tres meses adicionales previa valoración del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios.
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