Tarjetas de crédito son inembargables en procesos de cobro tributario
La Dian puede decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, como cuentas bancarias, CDT o bienes muebles e inmuebles.
11 de Mayo de 2026
Las tarjetas de crédito son inembargables en procesos de cobro tributario, pues no son depósitos de dinero del contribuyente, sino cupos de crédito pertenecientes al banco, así lo afirmó la Dian al desmentir informaciones sobre supuestos embargos a estos medios.
Según la entidad, los procesos de cobro coactivo únicamente proceden frente a obligaciones tributarias en mora y allí se pueden decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, entre ellos cuentas bancarias, CDT, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles.
Además, no se trata de actuaciones automáticas de la autoridad tributaria, indiscriminadas, ni de aplicación masiva, pues requieren el cumplimiento de etapas legales.
Es bueno recordar que las tarjetas de crédito no contienen recursos del portador, sino que son mecanismos de financiación otorgados por las entidades financieras mediante cupos de dinero que pertenecen al banco.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!