Suspensión del término para notificar requerimiento especial por inicio de inspección tributaria se condiciona a existencia de la diligencia (12:20 p.m.)
11 de Octubre de 2016
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Nota:
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Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al explicar que mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial. En consecuencia, señaló que para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial, debe practicarse, por lo menos, dentro del plazo durante el cual opera esa suspensión, el cual corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia. Frente a ello y dado que el artículo 779 del Estatuto Tributario (E.T.) no dispone plazo alguno para finalizar la inspección, la Sala clarificó que la restricción del término de suspensión a tres meses no se aplica a la práctica de la misma, que bien puede prolongarse por fuera de ese término, siempre que no exceda los dos años que establece el artículo 705 del E. T. (C. P. Martha Teresa Briceño).
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