Suspensión del revisor fiscal se debe tramitar ante la Junta Central de Contadores (9:00 a.m.)
03 de Noviembre de 2016
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Nota:
125631
Aunque esté debidamente contemplada en el literal b) del artículo 44 de la Ley 43 de 1990, la suspensión de la labor como revisor fiscal podría afectar de manera directa a los usuarios, por lo que el contratante de estos servicios podría presentar queja formal debidamente documentada ante la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la Contaduría Pública se ejerza de acuerdo con la normativa vigente, sancionando a quienes la vulneren. En el caso bajo análisis, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sugirió a la profesional afectada adelantar las acciones necesarias ante el incumplimiento del pago por parte del contratante, según las clausulas establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que siga ejerciendo y cumpliendo sus funciones, en los términos del Código de Comercio y del acuerdo contractual.
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