Suspensión de términos administrativos de la Dian no incluye plazos del calendario tributario
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27 de Marzo de 2020
La Dian indicó que la suspensión de términos anunciada por la entidad hace referencia a los procedimientos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios. En consecuencia, agregó la entidad, esto no aplica para las fechas determinadas en el calendario tributario, las cuales solo pueden ser modificadas a través de decretos. Es oportuno mencionar que, entre el 19 de marzo y el 3 de abril del 2020, la autoridad tributaria suspendió los términos en los procesos y actuaciones administrativas; como consecuencia, durante este lapso no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones seccionales de impuestos, de aduanas y de impuestos y aduanas, delegadas y del nivel central.
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