Suspensión de términos administrativos de la Dian no incluye plazos del calendario tributario
27 de Marzo de 2020
La Dian indicó que la suspensión de términos anunciada por la entidad hace referencia a los procedimientos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios. En consecuencia, agregó la entidad, esto no aplica para las fechas determinadas en el calendario tributario, las cuales solo pueden ser modificadas a través de decretos. Es oportuno mencionar que, entre el 19 de marzo y el 3 de abril del 2020, la autoridad tributaria suspendió los términos en los procesos y actuaciones administrativas; como consecuencia, durante este lapso no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones seccionales de impuestos, de aduanas y de impuestos y aduanas, delegadas y del nivel central.
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