Suspenden requisitos reglamentarios del pago progresivo del impuesto sobre la renta que creó la Ley de formalización de empleo (9:15 a.m.)
27 de Octubre de 2014
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Nota:
98139
No es posible que en uso de facultades reglamentarias se exija a los contribuyentes el cumplimiento de una obligación formal adicional como lo es el hecho de que cada año deba acreditarse el derecho a obtener el beneficio de pago progresivo del impuesto sobre la renta entre el primer y quinto año del inicio de la actividad económica empresarial, cuando la Ley de formalización y generación de empleo (Ley 1429 del 2010) así no lo dispone. Con este argumento, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 del 2011 y la expresión “sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7º del presente decreto” del artículo 9º. En su opinión, el Gobierno Nacional se excedió en la potestad reglamentaria, ya que el legislador no previó el beneficio de progresividad de forma independiente para cada año gravable. Por el contrario, la Ley 1429 de 2010 contempla un beneficio temporal para las pequeñas empresas, por el término de cinco años. Para el Consejo de Estado, acreditados los requisitos, el contribuyente adquiere el derecho a disfrutar del beneficio por esos cinco años, salvo que incumpla con obligaciones legales en materia mercantil, laboral y tributaria, se pierda la calidad de pequeña empresa o se trate de una pequeña empresa en la que el objeto social, la nómina, el establecimiento de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conforman su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada escindida o inactiva con posterioridad a la vigencia de la Ley 1429 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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