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Suspenden norma que establecía asistencia del Ministro de Hacienda a juntas del Banco de la República

Condicionar el funcionamiento del Emisor a dicha asistencia vulnera la autonomía constitucional de la Banca Central.

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Suspenden norma que establecía asistencia del Ministro de Hacienda a juntas del Banco de la República

27 de Mayo de 2026

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El Consejo de Estado resolvió una solicitud de medida cautelar en el curso de una demanda de nulidad simple contra el artículo 35 del Decreto 2520/93 y lo suspendió parcialmente. La norma establece que el ministro de Hacienda debe ser uno de los cinco integrantes que requiere la Junta Directiva del Banco de la República para sesionar, deliberar y tomar decisiones.

El alto tribunal señaló que si bien la Constitución y la ley prevén que el jefe de la cartera económica integre y presida la Junta Directiva del Emisor, ello no implica que el desarrollo de sus sesiones, la deliberación y las decisiones de ese organismo deban estar supeditadas a la presencia de este representante del Gobierno.

Lo contrario conduciría a que ante su inasistencia las funciones asignadas a la Banca Central se interrumpan, lo cual contraviene la autonomía de este organismo constitucional y afectaría los derechos fundamentales de las personas, en virtud a la vital y técnica importancia de las funciones que desarrolla, indicó la Sala.

Las funciones de vigilancia y control que debe ejercer el mandatario sobre el Banco no conllevan que, ante la inasistencia del ministro de Hacienda, la Junta Directiva no pueda desarrollar las tareas que la Constitución y la ley le asignan. La regla cuestionada se mantendrá suspendida mientras la corporación toma una decisión de fondo.

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