Suspenden norma que establecía asistencia del Ministro de Hacienda a juntas del Banco de la República
Condicionar el funcionamiento del Emisor a dicha asistencia vulnera la autonomía constitucional de la Banca Central.
27 de Mayo de 2026
El Consejo de Estado resolvió una solicitud de medida cautelar en el curso de una demanda de nulidad simple contra el artículo 35 del Decreto 2520/93 y lo suspendió parcialmente. La norma establece que el ministro de Hacienda debe ser uno de los cinco integrantes que requiere la Junta Directiva del Banco de la República para sesionar, deliberar y tomar decisiones.
El alto tribunal señaló que si bien la Constitución y la ley prevén que el jefe de la cartera económica integre y presida la Junta Directiva del Emisor, ello no implica que el desarrollo de sus sesiones, la deliberación y las decisiones de ese organismo deban estar supeditadas a la presencia de este representante del Gobierno.
Lo contrario conduciría a que ante su inasistencia las funciones asignadas a la Banca Central se interrumpan, lo cual contraviene la autonomía de este organismo constitucional y afectaría los derechos fundamentales de las personas, en virtud a la vital y técnica importancia de las funciones que desarrolla, indicó la Sala.
Las funciones de vigilancia y control que debe ejercer el mandatario sobre el Banco no conllevan que, ante la inasistencia del ministro de Hacienda, la Junta Directiva no pueda desarrollar las tareas que la Constitución y la ley le asignan. La regla cuestionada se mantendrá suspendida mientras la corporación toma una decisión de fondo.
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