Suspenden norma del Decreto 1625 del 2016, sobre incentivos tributarios para compraventa de vivienda (12:10 p.m.)
25 de Abril de 2019
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Nota:
112230
La Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la expresión “exclusivamente”, contenida en numeral 2.3 del artículo 1.2.2.1.36 del Decreto 1625 del 2016 (único reglamentario en materia Tributaria), modificado por el Decreto 2250 del 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha norma regula el retiro de sumas depositadas en cuentas AFC o AVC que no se sometieron a retención en la fuente y retiro de rendimientos. Así, para el demandante, el Ejecutivo se excedió en la potestad reglamentaria y reprodujo una norma que ya había sido objeto de control judicial, de manera que existiría cosa juzgada sobre el particular. Además, para la Corporación, la norma –además de recabar en la misma imprecisión de la ley- ahonda en exigencias que contrarían la intención al momento de regular un beneficio tributario, ya que está orientada a incentivar la adquisición de vivienda y, para tal fin, la Sentencia C-308 del 2017 valoró que el título susceptible para adquisición de dominio no se podía restringir a la compraventa, debido a que ello implicaba un trato diferenciado injustificado que vulneraba el principio de equidad tributaria (C. P. Julio Roberto Piza).
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