Supersolidaria reitera instrucciones sobre la devolución parcial o total de los aportes sociales (8:14 a.m.)
15 de Julio de 2019
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Nota:
121585
Mediante la Carta Circular 02 del 20 de mayo del 2019, dirigida a las cooperativas y fondos de empleados, la Superintendencia de la Economía Solidaria reiteró instrucciones sobre los eventos exclusivos en los cuales opera la devolución parcial o total de los aportes sociales, toda vez que los mismos constituyen el capital social de las organizaciones. Por ejemplo, la entidad recuerda que la liberación parcial de aportes o la devolución de los mismos a solicitud del asociado solo se podrá efectuar en los siguientes casos: (i) cuando se retire el asociado; (ii) cuando se sobrepase del 10 % como persona natural o del 49 % como persona jurídica del total de los aportes de la organización solidaria; (ii) cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados y (iii) cuando se liquide la organización solidaria. Lo anterior, siempre y cuando el total de aportes de la organización solidaria no se reduzca por debajo del aporte mínimo no reducible.
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