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Supersociedades reconsidera criterio sobre improcedencia de constituir prenda sobre acciones o cuotas sociales (8:55 a.m.)

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10 de Octubre de 2017

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El artículo 396 del Código de Comercio regula la readquisición de acciones y establece los requisitos imperativos para este fin, entre ellos el pago con utilidades líquidas. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, esta disposición no prohíbe de manera expresa ni contempla regla alguna referida a la prenda de acciones o cuotas del titular en favor de la sociedad. Esto, sumado al cumplimiento de las condiciones que en todo caso supone el otorgamiento de préstamos a los asociados, hace que la entidad reconsidere su criterio en torno a la improcedencia de constituir prenda sobre las acciones o cuotas de la sociedad por parte del propio accionista deudor. Según la superintendencia, negar de plano esta posibilidad significa, en últimas, extender los efectos de una norma de carácter impositivo a una situación no contemplada en la propia ley. 

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