Supersociedades explica la prelación de gravámenes en el caso de garantías mobiliarias (10:43 a.m.)
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04 de Febrero de 2020
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Frente a una consulta relacionada con la prelación de gravámenes cuando un bien está gravado con garantía mobiliaria debidamente registrada y posteriormente es embargado por orden judicial, la Superintendencia de Sociedades indicó que a partir de la vigencia de la Ley 1676 del 2013, a efectos de determinar su prelación, todos los gravámenes judiciales y tributarios sobre bienes muebles decretados con posterioridad deberán ser inscritos en el Registro de Garantías Mobiliarias. El acreedor con garantía mobiliaria puede iniciar en contra del deudor el procedimiento de ejecución de pago directo. Igualmente, señaló la entidad, puede solicitar el levantamiento de la medida cautelar de embargo.
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