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Subsidio familiar que debe ser transferido a terceros se reconoce como ingreso, cargando el gasto correspondiente (9:58 a.m.)

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09 de Noviembre de 2017

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Los recursos recibidos para ser transferidos a terceros (subsidio familiar) no deben generar un incremento patrimonial para las entidades que se encargan de su recaudo (cajas de compensación familiar). No obstante, el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1797 del 2016 (Ley de Saneamiento Fiscal del Sector Salud) estableció que dichos recursos de contabilizan como ingresos, sin perjuicio de la destinación específica que dispone la ley. Así las cosas, en concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si la entidad reconoce los recursos recaudados del subsidio familiar como un ingreso, al mismo tiempo debe reconocerse el pasivo, cargando el gasto correspondiente, ya que, de no hacerlo, se reconocerían incrementos patrimoniales con recursos que, en esencia, son para transferir a terceros.

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