Subsidio del programa Colombia mayor no configura hecho generador en renta
No existe norma que clasifique el subsidio como ingreso no constitutivo, aunque tampoco genera el hecho gravado del impuesto sobre la renta.Openx [71](300x120)
23 de Febrero de 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró el tratamiento tributario del subsidio entregado a los beneficiarios del programa Colombia mayor.
La entidad indicó que no existe una norma que califique expresamente este aporte como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, lo que impide asignarle tal condición en ausencia de disposición legal. (Lea: Dian reglamenta declaración y pago del impuesto a plásticos importados)
Beneficios tributarios requieren respaldo legal expreso
El documento señala que los beneficios tributarios deben estar previstos de manera clara en la ley, en cumplimiento de los principios de legalidad y certeza tributaria. Tras revisar las normas vigentes, la Dian concluyó que el subsidio no está definido como ingreso exento, excluido o no constitutivo de renta, por lo que no es posible otorgarle esta clasificación dentro del sistema tributario.
El subsidio no genera el hecho gravado en el impuesto sobre la renta
Aunque el subsidio no tiene la categoría de ingreso no constitutivo, la Dian aclaró que tampoco configura el hecho generador del impuesto sobre la renta. Esto se debe a que no revela capacidad contributiva ni incrementa el patrimonio del beneficiario, en concordancia con el artículo 26 del Estatuto Tributario. El aporte económico está orientado a cubrir necesidades básicas de adultos mayores en vulnerabilidad.
Finalidad social del programa impide considerar el subsidio como ingreso gravado
El concepto resalta que el subsidio de Colombia mayor garantiza el mínimo vital de personas en pobreza extrema o indigencia, y en muchos casos constituye su único medio de subsistencia. Por su destinación específica y su carácter asistencial, la Dian concluye que estos recursos no representan manifestación de riqueza y no están sujetos al impuesto sobre la renta.
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