¿Son deducibles las regalías que los contribuyentes pagan por la explotación de recursos naturales no renovables? (10:41 a.m.)
27 de Octubre de 2017
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Nota:
57930
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto 015766 del 2005 expedido por la Dian, en virtud de la demanda presentada por los congresistas Jorge Enrique Robledo, Maritza Martínez y otros, ya que el artículo 116 del Estatuto Tributario reconoce a favor de los organismos descentralizados obligados a pagar impuestos, regalías y contribuciones a la Nación o a las entidades territoriales la posibilidad de deducir tales conceptos de la renta bruta del respectivo organismo a condición de que se cumplan los requisitos de deducibilidad vigentes; contrariando esta disposición, el acto demandado desconocía que el artículo 38 de la Ley 75 de 1986 suprimió la alusión a las “participaciones” pagadas por los organismos descentralizados y la expresión “personas” del artículo 6 del Decreto 1979 de 1974, pues tales términos generaban diferentes interpretaciones que dificultaban la correcta aplicación de la norma. Por lo anterior, la alta corporación concluyó que el propósito de esta disposición es aplicar la deducción de pagos de impuestos, regalías y contribuciones a la renta bruta y que, en cada caso concreto, se debe analizar si la deducción de pago por regalías reúne los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, ya que su procedibilidad no puede ser definida de manera general a través de un concepto (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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