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Solo ante una revelación de su participación, el socio oculto podría reclamar beneficios fiscales (2:40 p.m.)

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17 de Septiembre de 2013

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Teniendo en cuenta la regulación comercial, el socio oculto puede, a su libre albedrío, revelar su participación en el negocio y, en esa medida, reclamar ante terceros, como es el caso de la administración tributaria, los beneficios fiscales asociados a la actividad económica (artículo 207-2 numerales 3º y 4º del Estatuto Tributario – rentas exentas en servicios hoteleros), indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No se puede ostentar la condición de socio oculto para no comprometer responsabilidad frente a terceros y reclamar frente a los mismos el tratamiento tributario especial, que correspondería a quien realiza el hecho generador, es decir, el socio gestor.

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