Solicitudes de información contable en una copropiedad deben dirigirse al administrador y no al contador
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22 de Septiembre de 2020
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La normativa contable actual indica, entre otros aspectos, que los soportes contables deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o dejando constancia de que no se puede hacer, conservarse archivados en orden cronológico de tal manera que sea posible su verificación. De igual manera, los comprobantes de contabilidad deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano. Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario que existan los soportes adecuados para realizar registros en la contabilidad, lo que puede incluir contratos con terceros, informes de trabajos realizados, facturas o documentos de cobro, entre otros. En cuanto a las solicitudes de información o requerimientos en una propiedad horizontal, precisó que los mismos deben dirigirse al administrador de la misma o al consejo de administración y no al contador, pues son ellos y no este los órganos de dirección y administración de la copropiedad, responsables de la información contable.
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