Tributario
Solo ante revelación de participación, socio oculto puede reclamar beneficios fiscales
19 de Septiembre de 2013
Teniendo en cuenta la regulación comercial, el socio oculto puede, a su libre albedrío, revelar su participación en el negocio y, en esa medida, reclamar ante terceros, como la administración tributaria, los beneficios fiscales asociados a la actividad económica, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Según la entidad, no se puede ostentar la condición de socio oculto para no comprometer responsabilidad frente a terceros y, al tiempo, reclamarles un tratamiento tributario especial, pues esto solo le correspondería a quien realiza el hecho generador, es decir, al socio gestor.
De acuerdo con el artículo 510 del Código de Comercio, el socio gestor es quien se reporta como único dueño y responsable del negocio ante terceros, y estos, a su vez, solo pueden actuar contra él, lo que no podría hacerse respecto del participe inactivo o socio oculto, precisó la DIAN.
Así las cosas, los conceptos 32856 del 2010 y 7795 del 2013 no difieren sustancialmente con el tema, pues consagran la condición de que el partícipe que solicite la exención de renta prevista en el artículo 207-2, numerales 3º y 4º, del Estatuto Tributario, preste servicios hoteleros.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 57913, sep. 13/13)
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