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Sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre

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26 de Enero de 2021

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Las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al 31 de diciembre por requerimiento estatutario, pero sin dejar de presentarlos a dicha fecha de cada año. Para ello, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación correspondiente y el dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere, y disponerlos para su aprobación o no al máximo órgano social. Si se pretende cancelar la sociedad, como es el caso concreto de la consulta, se entiende que la misma se disolverá y preparará estados financieros de liquidación a la fecha que sea acordada por la asamblea. El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación a las sociedades a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año (31 de diciembre) de cortar sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si existiera. Adicionalmente, se pueden establecer cortes en periodos intermedios para rendir cuentas, por retiro del administrador o cuando se los exija el órgano que sea competente para ello. 

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