Sociedad fiduciaria no responde con sus propios recursos por obligaciones tributarias del fideicomiso (4:20 p.m.)
11 de Agosto de 2016
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Nota:
124198
Las sociedades fiduciarias no pueden, con recursos propios, asumir la obligación de pago de la retención en la fuente a nombre de las fiducias cuando estas no dispongan de recursos, toda vez que esto no hace parte de sus obligaciones tributarias, además de desbordar su capacidad legal, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del Estatuto Tributario, la sociedad fiduciaria tiene la obligación, entre otras, de presentar y pagar con cargo a los recursos del fideicomiso las declaraciones del impuesto sobre las ventas, timbre y retención en la fuente y únicamente serán solidariamente responsables por dichos impuestos, retenciones y sanciones los beneficiarios del fideicomiso, siempre y cuando los recursos de este sean insuficientes. La entidad revocó el Concepto 49786 del 2002.
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