Simple actualización del RUT como importador no configura ‘per se’ hecho generador de impuestos
14 de Junio de 2022
La inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario (RUT) corresponde a una obligación de naturaleza formal, en los términos del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 del 2016, por lo que la simple actualización del RUT como importador no configura per se hecho generador de impuestos, precisó la Dian.
Con la expedición de los decretos 589 y 768 del 2016 se eliminó la figura de importador ocasional, de manera que la nueva figura es de la de importador y en cada caso se deberán analizar los posibles efectos fiscales que se deriven de la realización de importaciones al país, según las condiciones y naturaleza particulares.
Así las cosas, indicó la entidad, tendrá que considerarse que la importación de bienes corporales constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA), según lo dispuesto en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo que esté expresamente excluida.
Así mismo, tendrán que considerarse, por ejemplo, las obligaciones que desde la perspectiva aduanera puedan surgir con motivo de la importación de los bienes.
Opina, Comenta