11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Si una conducta ya no es infracción bajo el nuevo régimen sancionatorio aduanero, actuaciones deberán archivarse

29 de Septiembre de 2023

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Nota:
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Levantan suspensión de términos para realizar trámites aduaneros (Freepik)

La Dian adicionó el Concepto General 1465 (032143) del 2019, sobre procedimientos administrativos aduaneros, en lo que tiene que ver con la incidencia en la doctrina existente del Decreto Ley 920 del 2023, por el cual se expidió el nuevo régimen sancionatorio aduanero.

En primer lugar, en relación con la doctrina existente, la entidad aclaró que continúa siendo aplicable grosso modo en el caso de aquellas infracciones, causales de aprehensión y procedimientos previstos en el Decreto 1165 del 2019 que no hayan sido modificados por el Decreto Ley 920 del 2023.

También continúa siendo aplicable en relación con las operaciones aduaneras que hubieren iniciado antes de la vigencia del mencionado decreto, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

Así las cosas, si una conducta constituía infracción bajo el Decreto 1165 y actualmente bajo el Decreto 920 ya no lo es, las actuaciones administrativas en curso deberán archivarse. En el mismo sentido habrá de procederse si se hubiese aprehendido o decomisado mercancía bajo causales que ya no dan lugar a la aplicación de estas medidas.

Ahora bien, si el Decreto 920 establece una sanción menos gravosa por una infracción cometida en vigencia del Decreto 1165 del 2019, la administración aduanera deberá imponer dicha sanción de manera oficiosa, en aplicación del principio de favorabilidad.

En el caso de aprehensiones y decomisos de mercancías llevados a cabo en vigencia del Decreto 1165 del 2019 y respecto de los cuales el Decreto Ley 920 modificó sus causales y condicionó su procedencia a alguna circunstancia que resulta favorable para el usuario aduanero, se deberá atender dicha modificación.        

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