Si la situación económica de la compañía no la pone en inminente peligro de desaparición, no es posible eludir NIIF (11:00 a.m.)
17 de Diciembre de 2013
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Nota:
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Si la situación económica de la compañía no la pone en inminente peligro de desaparición, no le es posible eludir el cumplimiento del marco teórico normativo de información financiera (Ley 1314 del 2009) y sus decretos reglamentarios (2706 y 2784 del 2012 y 2784 del 2013), pues los mismos no contemplan excepciones de ninguna naturaleza, si se dan los criterios de aplicación, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 67 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, la obligación de llevar contabilidad debe cumplirse conforme a las prescripciones legales y su incumplimiento puede acarrear sanciones.
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