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Si la ley no obliga a una entidad a tener revisor fiscal, esta solo emitirá estados financieros certificados

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06 de Noviembre de 2020

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Los estados financieros deben acompañarse de una opinión o dictamen cuando la entidad está obligada por ley a nombrar un revisor fiscal para que lleve a cabo una auditoría o revisión de su información financiera histórica. No obstante, debe tenerse en cuenta que el representante legal al certificar los estados financieros declara que todas las afirmaciones, implícitas y explicitas, son ciertas, mientras que cuando el contador de la empresa los certifica indica que la información financiera representa fielmente lo que pretende y los criterios de relevancia. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si las disposiciones legales no obligan a una entidad a tener revisor fiscal o contador público independiente, esta solo emitirá estados financieros certificados, suscritos por parte del representante legal y el contador público que participó en su elaboración conforme a los requerimientos legales, salvo que por alguna disposición de las autoridades de regulación o voluntariamente la entidad haya decidido acompañar sus estados financieros de una opinión independiente que incremente la confianza que terceros tienen en ellos.

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