Si habitualmente se labora los sábados, estos se consideran hábiles para realizar reunión por derecho propio (4:15 p.m.)
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21 de Abril de 2017
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De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 100-000001 del 2017 (Circular Básica Jurídica), en lo relativo a reuniones del máximo órgano social, la reunión por derecho propio, la cual tiene lugar cuando la reunión ordinaria no fuere convocada de manera oportuna, no es susceptible de ser modificada o derogada por acuerdos privados. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, su realización únicamente puede tener lugar a las 10:00 a. m. del primer día hábil del mes de abril, de manera que si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábado, estos se consideran hábiles para efectos de realizar la reunión, salvo que de manera excepcional algunos de estos no lo sean.
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