Si el contrato no lo exige, contador no está obligado a entregar ‘backup’ del software contable (11:00 a.m.)
12 de Octubre de 2017
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Nota:
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Al finalizar la relación laboral, corresponde al contador público revisar las condiciones de su contrato, con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar para dejar resueltos todos los asuntos relacionados con su ejercicio profesional, hasta la fecha de su retiro, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La entidad recordó lo manifestado en el Concepto 686 del 2015, en el cual precisó que si la propiedad del software contable o de su licencia pertenece a la persona que presta sus servicios como contador público, la empresa no puede exigir la entrega de un backup, ya que no existe obligación alguna para que dicho profesional, una vez culminado el contrato de prestación de servicios, deba hacerlo, salvo que el contrato lo exija o exista un pago adicional a cambio.
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