Si contrato de alumbrado público conlleva actividades industriales, comerciales o de servicios, habrá lugar al pago del ICA
31 de Diciembre de 2020
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Nota:
119505
Si en desarrollo de los contratos para la prestación del servicio de alumbrado público suscritos con un municipio se ejerce o realiza alguna actividad industrial, comercial o de servicios, habrá lugar al pago del impuesto de industria y comercio (ICA) por parte de quien ejerza dicha actividad, sobre los ingresos que perciba para sí y a la tarifa que señale el acuerdo municipal para la respectiva actividad, precisó el Ministerio de Hacienda. En el análisis de cada caso particular, se deben determinar los ingresos que conforman la base gravable de cada contribuyente, la cual deberá incluir los ingresos que, de conformidad con los contratos suscritos y su tratamiento contable, correspondan a sus ingresos propios, sin incluir aquellos que deban ser tratados como ingresos recibidos para terceros. Cabe precisar que el artículo 29 de la Ley 1150 del 2007 ordena diferenciar claramente el contrato del servicio de alumbrado público del contrato de suministro de energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las leyes 142 y 143 de 1994.
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